2 mar 2021

Cuatro melones

Absolvieron a un hombre por un intento de hurto considerado insignificante  

El acusado se dedicaba a cartonear, e intentaba llevar 4 melones para alimentar a sus tres hijos y a su pareja, embarazada.

Dos camaristas de la Justicia nacional aplicaron el principio de "insignificancia" para absolver a un hombre que en 2018 robó cuatro melones de una verdulería en el barrio porteño de Villa del Parque. En el fallo de la Sala II de la Cámara nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, los jueces tuvieron en cuenta que el producto era "de primera necesidad", que el hombre se encontraba sin trabajo estable y que no hubo violencia durante el intento de hurto. 

El tercer camarista de la Sala, Horacio Días, votó en disidencia. El hecho por el cual el hombre, nombrado como N.D.F. para resguardar su identidad, tenía una condena en suspenso con una pena de 15 días de prisión, ocurrió el 27 de febrero del 2018. N.D.F. intentó robar cuatro melones en una verdulería de Villa del Parque, ubicada en la calle Gutenberg al 2889, en la Ciudad de Buenos Aires. Luego de tomar los productos, en exhibición sobre la vereda de la verdulería, el joven intentó huir pero no llegó muy lejos: a los pocos metros un grupo de uniformados de la Policía de la Ciudad lo detuvo y secuestró la mercadería. 

Por el delito, un tribunal oral condenó a N.D.F a 15 días de prisión, pena que quedó en suspenso por tratarse de una condena menor a tres años, tal como establece el Código Penal. Este lunes la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional decidió absolver al joven por considerar el "estado de necesidad" en el que se encontraba, sin trabajo estable y obteniendo sus únicos ingresos como cartonero. La defensa argumentó que se trataba de un producto "de primera necesidad", un alimento de consumo inmediato que el hombre hurtó para llevarle a su pareja, quien por entonces estaba embarazada, y a sus tres hijos, menores de edad. 

La familia vivía en un inmueble prestado, sin baño ni cocina. Según registros estadísticos de ese año, casi el 20 por ciento de los jóvenes de la Ciudad de Buenos Aires se encontraba sin trabajo. Los camaristas Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, quienes votaron a favor de la absolución, se basaron en el principio de insignificancia, un elemento que permite leer los delitos en contexto. Según este principio, no cualquier afectación es válida para categorizarla como delito y para utilizar el ejercicio del poder punitivo, sino que "debe tratarse de una lesión significativa, real, ostensible y grave". 

En el fallo, el camarista advirtió sobre "la distorsión" que genera en el sistema judicial que los fiscales, jueces y defensores se dediquen a atender "casos de mínima alteración del orden social en detrimento de la utilización de los escasos recursos humanos al procesamiento de causas de alto impacto". Por su parte, el juez Horacio Días votó en disidencia, por considerar necesaria la confirmación de la condena. 

"No hay un límite general para la punibilidad por razones de insignificancia", señaló el camarista, ya que los hechos "son injustos o permitidos" y "si superan el umbral de la antijuricidad –aun cuando lo sean de un modo no significativo– son contrarios al Derecho". Días recordó que existen "eximentes penales" como el "estado de necesidad disculpante" en los casos de hurtos famélicos, "que revisten al acto de imposición de la pena estatal con una debida proporcionalidad y razonabilidad". 

Para el juez, a pesar de la situación económica en la que se encontraba el joven, el mismo debe cargar con la condena que le impuso el tribunal. "El Estado debe poner de manifiesto que se toma en serio el rechazo de los delitos", precisó Días y remarcó que "de tolerarse la infracción a una norma se deja entrever que no es digna de ser conservada o defendida". 

Página/12, 2 de marzo de 2021-